Todos los privado o privada de libertad gozan de los mismos derechos individuales, sociales y económicos de los que son titulares los habitantes de la República, salvo aquellos que sean incompatibles con la reclusión misma. Además, gozará de las garantías particulares que se derivan de su permanencia en el Sistema Penitenciario:
Derecho de petición: Todo privado o privada de libertad tiene derecho a dirigir peticiones o quejas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o extremas al Sistema Penitenciario.
Derecho a la Salud: Todo privado o privada de libertad tiene derecho a recibir atención a su salud. Tendrá derecho a que se le traslade al Centro de Salud en donde deba recibirla. Cuando su modalidad de custodia lo permita lo hará por sus propios medios.
Derecho a la comunicación con las instancias: Los privados y privadas de libertad tienen derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias que participan en su valoración técnica y a ser informados sobre los acuerdos que el Consejo de Valoración y el Instituto Nacional de Criminología emitan en relación con su situación.
Comunicación de su ingreso: Los privados y privadas de libertad tendrán derecho a informar de su ingreso o egreso a su familia, a su abogado o abogada y a la representación diplomática de su país en caso de ser extranjero. Tratándose de traslados.
Acceso a los reglamentos y otras disposiciones: Todo privado o privada de libertad tendrá acceso a los reglamentos y disposiciones generales anudas por las autoridades competentes que regulen la ejecución de las medidas privativas de libertad.
Derecho a la comunicación: Todo privado o privada de libertad tiene derecho a comunicarse mediante la correspondencia, los teléfonos públicos instalados en el Centro y la recepción de visitas ordinarias y extraordinarias en el Centro.
Derecho a la información: Todo privado o privada de libertad tendrá derecho a leer periódicos, libros, revistas, y a poseer un radio receptor.
Derecho a la visita conyugal: Todo privado o privada de libertad del Nivel Institucional tendrá derecho a recibir visita conyugal de acuerdo con las disposiciones vigentes y las condiciones de cada Centro.
Derecho a la educación y al trabajo: Todo privado o privada de libertad tendrá derecho a la educación, a recibir capacitación para el trabajo y a que se le asigne un trabajo, sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e institucional.
Derecho a la integración comunal y familiar: Todo privado o privada de libertad tiene derecho a la interrelación con su familia, recursos sustitutos o de apoyo comunitario sin más limitaciones que las estrictamente necesarias.
Derecho a la organización: Los privados y privadas de libertad podrán organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, artísticas donde asuma roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación institucionales lo permitan.
Derecho a la adecuada convivencia: Todo privado o privada de libertad tiene derecho a convivir en un ambiente adecuado para la vida en común, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias.
Referencias
* Derecho de petición artículo 23 de la constitución política y Ley 1755 de 2015 * artículo 49 de la constitución política Art. 106 ley 65/93 * Derecho a la comunicación Artículo 110 y sgtes. Ley 65/1993 * Comunicación de ingreso Artículo 303 Código procedimiento penal *derecho a la educación artículo 97 y 98 Ley 65/93