CENTRO NACIONAL CONTRA ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS Y MINAS - CENAM Bogotá ? D.C., cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024) EDICTO EL SUSCRITO CORONEL LEONARDO FAVIO CARDENAS ORTEGA JEFE DEL CENTRO NACIONAL CONTRA ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS Y MINAS - CENAM, FUNCIONARIO COMPETENTE DENTRO DE LA ACCION DISCIPLINARIA RADICADA BAJO EL No. 005-2022 CENAM,
HACE SABER:
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Que dentro de la acción disciplinaria radicada bajo el No. 005-2022 CENAM, adelantada en contra del señor Sargento Viceprimero ® GENESIS JOHN SOGAMOSO JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.79.898.830, por la presunta comisión de falta disciplinaria GRAVE, ateniente a supuesto desorden administrativo en el CEREC de Chiquinquirá dentro de las partidas fijas que impiden su correcto archivo y trazabilidad documental, se profirió auto de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el señor Coronel LEONARDO FAVIO CARDENAS ORTEGA, Jefe del Centro Nacional Contra AEI y Minas, resolvió vincular y formular cargos al señor Sargento Viceprimero ® GENESIS JOHN SOGAMOSO JIMENEZ, auto que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
PRIMERO: VINCULAR y FORMULAR CARGOS al señor Sargento Viceprimero SOGAMOSO JIMENEZ GENESIS JOHN identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.898.830, a la presente actuación disciplinaria en calidad de investigado, por la presunta comisión de la falta disciplinaria GRAVE contenida en el artículo 77 numeral 10 de la Ley 1862 de 2017 y en consecuencia, CITESE A AUDIENCIA, a quien se le pondrá de presente los derechos que le asisten consagrados en el artículo 149º de la Ley 1862 de 2017; lo anterior de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente providencia a los sujetos procesales, en la forma y términos establecidos en los artículos 153º, 158º, 159º y 236º de la Ley 1862 de 2017; advirtiendo que no ser posible dicha notificación, se procederá a la ?Notificación por Edicto? en la forma y términos previstos en los artículos 154º y 235º ibídem. Bajo los preceptos legales de esta última norma se librarán las citaciones a los sujetos procesales.
TERCERO: Una vez se surtan las notificaciones que ordena la ley, COMUNIQUESE al investigado, la fecha, hora y lugar en donde se realizará la ?AUDIENCIA?, la cual deberá celebrarse no antes de diez (10) ni después de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del primero que se presente. En el mismo sentido, PONGASELES de presente que en dicha diligencia podrán presentar como un medio de defensa sus ?Descargos?, en los cuales podrán solicitar o aportar pruebas.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la práctica de las siguientes pruebas:
- Solicitar al Jefe de Recursos Humanos del CENAM o a quien corresponde, fotocopia de la cedula y calidad militar del señor Sargento Viceprimero SOGAMOSO JIMENEZ GENESIS JOHN identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.898.830, especificando sus funciones asignadas y el periodo correspondiente dentro de la institución.
- Solicitar al Jefe de Recursos Humanos del CENAM o a quien corresponda, copia íntegra del manual de funciones vigente para el año 2019 y 2020 de los cargos que desempeñaba el investigado.
- Solicitar al Ayudante del comando del CENAM copia del acta de posesión del cargo que desempeñaba el señor SV SOGAMOSO JIMENEZ GENESIS JOHN.
- Solicitar a la DIPER copia del extracto de hoja de vida y certificado de tiempo de servicios del señor SV SOGAMOSO JIMENEZ GENESIS JOHN.
- Escuchar en diligencia de declaración juramentada al suboficial u oficial encargado a la fecha del CEREC en Chiquinquirá.
- Escuchar en diligencia de declaración juramentada al oficial director de la Dirección de Caninos en la actualidad.
- Solicitar al CENAC-TOLEMAIDA, copia de la carpeta del contrato No. 205-2019 CENAC-TOLEMAIDA con sus respectivos anexos, contrato, plan de necesidades, acta de inicio, acta de liquidación, estudios previos etc.) que se suscribió con el fin de ordenar unas partidas fijas para la vigencia del año 2019 a la DICAN.
- Descargar los antecedentes judiciales y disciplinarios del señor SV SOGAMOSO JIMENEZ GENESIS JOHN.
QUINTO: DEJAR SIN VALOR probatorio y tener como INEXISTENTES las declaraciones que rindió el personal vinculado, ya sea dentro de la presente actuación, o de las que hayan sido trasladadas de las actuaciones penales y disciplinarias, desplegadas por los hechos objetos de investigación.
SEXTO: CONFORMESE el expediente disciplinario y DÉNSE los avisos de Ley.
SEPTIMO: CONTRA la presente decisión NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CONSTANCIA DE FIJACIÓN. - Para notificar al señor Sargento Viceprimero ® GENESIS JOHN SOGAMOSO JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.79.898.830, del auto de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el señor Coronel LEONARDO FAVIO CARDENAS ORTEGA, Jefe del Centro Nacional Contra AEI y Minas, resolvió vincular y formular cargos al señor Sargento Viceprimero ® en mención dentro de la acción disciplinaria 005-2022 CENAM, quien no ha sido notificado personalmente a pesar de los requerimientos que se le han realizado; se fija el presente EDICTO en la página web del Comando de Ingenieros por el término legal de tres (03) días hábiles; contados a partir de hoy cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023) desde las 07:00 horas conforme lo establece el artículo 154 de la Ley 1862 de 2017.
Coronel LEONARDO FAVIO CARDENAS ORTEGA
Jefe del Centro Nacional Contra AEI y MinasFuncionario Competente
Artículo 154. Notificación por edicto. Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificación personal. Si vencido el término de cinco días a partir del envío de la citación, el citado no comparece, se fijará un edicto por el término de tres días para notificar la providencia.
De estas diligencias se dejará constancia en el expediente.